Lo
primero y más importante es asegurarse la impunidad. Para esto, lo mejor es
dotarse a sí mismos de un estatus que los diferencie del Pueblo, un estatus que
los convierta en una casta superior al margen de la ley, al margen de las leyes
que por supuesto sí son aplicables al resto de ciudadanos. Una vez elegidos
para ocupar un alto cargo público, inmediatamente adquieren la condición de
“aforados”.
Para
lograr dicha impunidad, han tirado de unos privilegios que se otorgaban en la Edad Media !!...
A continuación recogemos un extracto del
trabajo de D. Manuel M. Gómez del Castillo, Catedrático de Derecho Penal.
Los
aforamientos en España en el ámbito penal.
Con la palabra “fuero” (del latín forum, que significaba “plaza pública” y, por extensión, “tribunal ejerciente en ella”) se designó, durantela Edad Media
los derechos o privilegios que se concedían a personas,
ciudades y territorios, así como el conjunto de los mismos y su transformación
y compilación en normas jurídicas. Con dicho sentido se utilizó para designar,
a partir del siglo XIII, los Fueros de los reinos cristianos… no cabe
desconocer que es, precisamente, el original significado medieval (derecho o
privilegio) el que ha trascendido en nuestros días.
Con la palabra “fuero” (del latín forum, que significaba “plaza pública” y, por extensión, “tribunal ejerciente en ella”) se designó, durante
- En primer lugar, gozan
de aforamiento el Presidente del Gobierno, y los miembros de éste (Ministros),
también los Presidentes de los
Gobiernos Autonómicos, y los miembros de estos gobiernos (Consejeros),
de cuyos procesos por delitos conocerá la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo o las Salas
de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia en razón de lo que
determinen los Estatutos de Autonomía (arts. 57.1.2º y 73.3.a LOPJ).
- En segundo lugar, gozan
de aforamiento los Presidentes del Congreso y del Senado, y los Diputados y
Senadores, así como los presidentes de los Parlamentos
autonómicos, y sus propios parlamentarios, de cuyos procesos por delitos conocerá
la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo o las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales
Superiores de Justicia en razón de lo que determinen los Estatutos de Autonomía
(arts. 57.1.2º y 73.3.a LOPJ).
- En tercer lugar, están
aforados el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, y del Tribunal
Supremo, el Presidente del Tribunal Constitucional, los Vocales del Consejo
General del Poder Judicial, los Magistrados del Tribunal Constitucional y del
Tribunal Supremo, el Presidente de la Audiencia Nacional ,
los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, los Magistrados de la Audiencia Nacional
y de los Tribunales Superiores de Justicia, el Fiscal General del Estado, y los
Fiscales de Sala del Tribunal Supremo. Igualmente, están
aforadostambién todos los Jueces,
Magistrados y Fiscales, de
cuyos procesos penales conocerán las Salas de lo Civil y Penal de los
Tribunales Superiores de Justicia siempre que dicha atribución no corresponda a
la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo (art. 73.3.b LOPJ).
Por último, y fuera ya del marco propio de
los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) del Estado, tienen
asimismo aforamiento el Presidente y los Consejeros del Tribunal de Cuentas, el
Presidente y los Consejeros del Consejo de Estado, y el Defensor del
Pueblo, también lo tendrán los Defensores de las Comunidades Autónomas, de cuya responsabilidad penal
conocerán las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de
Justicia o la Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo en razón de lo que dispongan los Estatutos de
Autonomía (art. 73.3.a LOPJ).
En este sentido, no resulta difícil
comprender que, por la relevancia política de los cargos citados,
el enjuiciamiento criminal de las personas, que los ostentan, puede ser
sometido a influencias y presiones, la mayoría de las veces también de
naturaleza política, que igualmente pueden afectar, en mayor o menor medida, a la
independencia judicial.
La inmunidad parlamentaria es una
prerrogativa, con igual fundamento, que supone la protección de la libertad de
movimiento del parlamentario, a cuyo efecto se establece la imposibilidad de su retención o
detención (salvo en caso de flagrante delito) y la posibilidad de la adopción de
medidas para evitar así que se obstaculice, con aquéllas, el normal ejercicio
de la función parlamentaria, y todo ello con independencia de si el presunto
delito ha sido o no cometido en el ejercicio del cargo; sin ella, también
quedaría amenazado el funcionamiento de las cámaras.
Finalmente,
el “aforamiento” es un concepto ajeno a la inviolabilidad y la inmunidad,
suponiendo el sometimiento ratione personae a un determinado tribunal, que, en
el caso de diputados, senadores y parlamentarios autonómicos, opera por
cualquier delito cometido, sea o no en el ejercicio de sus cargos.
Ya
sabemos por qué a estos saqueadores y delincuentes no los veremos en la cárcel.
Solo puede juzgarlos el Tribunal Supremo, a cuyos Jueces los eligen ellos mismos.
¡¡ACABEMOS
CON ESTOS PRIVILEGIOS FEUDALES!! ¡¡ÚNETE A PLATAFORMA CIUDADANA!!
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