23/7/12

Deuda odiosa

Deuda odiosa, deuda execrable o deuda ilegítima 


En la cuestión de la deuda externa, las alternativas de siempre ya no sirven, y las propuestas que se enuncian responden a un viejo discurso que todos conocemos. Entre las ideas que deben elaborarse con urgencia para alcanzar una solución a esta pesada carga, está la de diseñar un nuevo planteo, la doctrina de la “deuda odiosa” originada en los principios generales del derecho y adecuadamente valorizada, tiene un espacio decisivo al que no se debe renunciar.


En Derecho internacional, es la teoría jurídica, puesta en práctica numerosas veces a lo largo de la historia, que sostiene que la deuda externa de un gobierno contraída, creada y utilizada contra los intereses de los ciudadanos del país, no tiene por qué ser pagada y por tanto no es exigible su devolución ya que los prestatarios habrían actuado de mala fe, a sabiendas, y por tanto dichos contratos, bonos o contratos comerciales, son nulos legalmente. En todo caso, tales deudas podrían considerarse personales debiendo responder quienes las hayan contraído a título personal  -sea el monarca, el presidente, el director del banco central nacional o los ministros correspondientes- y no el Estado en su conjunto y por tanto los ciudadanos. En algunos aspectos, el concepto es análogo a la nulidad de los contratos firmados bajo coacción.
Esta doctrina está presente en la discusión sobre la obligación de pago de la deuda externa en aquellos países donde han existido dictaduras, monarquías absolutas, gobiernos no representativos e incluso gobiernos elegidos democráticamente que han contraído deudas a espaldas a sus ciudadanos, sin su consentimiento y con fines de enriquecimiento personal, enriquecimiento corporativo, para la represión social y política y, en todo caso, contra los intereses de los propios ciudadanos.


Definición de Alexander Sack.

Si un poder despótico incurre en una deuda no por las necesidades o los intereses del Estado sino para otorgar mayor fuerza a su régimen despótico, para reprimir a la población que se le enfrenta, etc., esta deuda es odiosa para la población de todo el Estado. Esta deuda no es una obligación para la nación; es una deuda del régimen, una deuda personal del poder que la ha tomado, por lo tanto ésta cae con la caída del poder que la tomó. La razón por la que no se puede considerar que estas deudas odiosas graven el territorio del Estado es que dichas deudas no cumplen con una de las condiciones que determinan la legalidad de las deudas del Estado, que dice: las deudas del Estado deben ser tomadas y los fondos deben ser empleados para satisfacer la necesidades y los intereses del Estado.
Las deudas odiosas tomadas y usadas con fines que, con el conocimiento de los acreedores, son contrarios a los intereses de la nación, no comprometen a esta última -en el caso que la nación tenga éxito en liberarse del gobierno que incurrió en ellas-  excepto por la cantidad con la que obtuvo beneficios de esas deudas. Los acreedores han cometido un acto hostil para con la población; ellos, por lo tanto, no pueden esperar que la nación liberada de un poder despótico asuma las deudas odiosas, que son deudas personales de ese poder.

Las 3 características para identificar una deuda odiosa.

Para Alexander Sack las 3 características que permiten identificar una deuda odiosa son las siguientes:
1-El gobierno del país recibe un préstamo sin el conocimiento ni la aprobación de los ciudadanos.
2-El préstamo se destina a actividades no beneficiosas para el pueblo.
3-Aunque el prestamista está informado de la situación descrita en los puntos anteriores concede el préstamo -normalmente por el alto interés que recibirá.


Reclamaciones de deuda odiosa.

La reclamación de auditorias sobre la deuda de los estados se plantea en contraposición a los planes de ajuste impuestos desde organismos extranacionales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. El objetivo es conocer quién ha contraído la deuda, cuando y a cuanto asciende para establecer qué cantidad puede considerarse como deuda odiosa o iletígima que no debería ser pagada por los ciudadanos -ni por los estados-

Reclamación de deuda odiosa sobre España.
2011 - Crisis del euro.
Véanse también: 
                                                           Por las mismas razones que Portugal, Grecia e Irlanda se reclama por colectivos como quiendebeaquien ( ATTAC, Ecologistas en acción ) promueven desde 2011 una auditoria de la deuda externa de España para poder establecer que parte de ella puede considerarse deuda ilegítima.
El coordinador de Izquierda Unida, Cayo Lara, después del anuncio, el 11 de julio, por el Presidente del Gobierno Mariano Rajoy de amplios recortes económicos aprobados el  13 de julio de 2012,  manifestó la necesidad de una auditoría externa de la deuda soberana ya que se estaría obligando a pagar a los ciudadanos los excesos de bancos y especuladores.

En España la organización Red por la Abolición de la Deuda Externa y la restitución de la Deuda Ecológica, constituida en 2006, lanzó la campaña ¿Quién debe a quién? para la abolición de la deuda externa.

+ Info: http://www.ecoportal.net/Temas_Especiales/Economia/Deuda_Externa._La_actualidad_de_la_doctrina_de_la_deuda_odiosa

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